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Análisis del discurso televisivo

La televisión es un medio de comunicación de masas. Genera información, que puede ser creada en directo o diferido. Transmite de forma sincrónica sonidos e imágenes para su recepción simultánea. Este medio vehicula programas que puede ser de diferentes modalidades como la educación, la información y el entretenimiento, reconducidos a través del espectáculo.  La recepción de la información se produce a través del hogar sintetizándose con estas características mencionadas por Roman Gubern: carácter gratuito como generador de audiencia, carácter familiar, televisor como centro que articula la vida familiar, fomento del sedentarismo, poder de adicción.  La televisión incorpora gran variedad de géneros narrativos como mesas redondas, magazines, informativos, concursos, programas didácticos…además tener en consideración la presencia del directo.  Algunos teóricos del mundo de la comunicación sugieren que determinadas imágenes sean transmitidas a determinadas horas para ser recibidas por un público que se encuentra en condiciones psicosociológicas distintas. El emisor organiza en su mente el mensaje televisual a través de los códigos propios de la cultura social dominante que intenta reforzar, pero ciertos espectadores realizan una lectura no prevista por el discurso.  La televisión elimina toda actividad del espectador. La realidad se disfraza, es filtrada, descontextualizada, reorganizada.

Como hemos dicho anteriormente, algunos teóricos recomiendan que ciertas imágenes no sean vistas por un público en condiciones psicosociológicias diferentes al público en general. Esto es defendido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Muy pocas cadenas televisivas, por no decir ninguna,  tienen en cuenta esta ley a la hora de programar sus contenidos audiovisuales, ya que podemos ver en numerosas ocasiones infracciones de este tipo:

El artículo 57 señala como muy graves:

-La emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.  Aquí vemos como en series de algunos de los canales líderes de audiencia, los personajes fomentan el odio a los inmigrantes y por razón de sexo.

-La emisión de comunicaciones comerciales que vulneren la dignidad humana o utilicen la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Esto lo vemos en un anuncio que últimamente está muy de moda porque ha sido denunciado por entidades que respetan los derechos y la dignidad de los usuarios, como es el caso de “P&G siempre apoyando a las madres”, donde se delega exclusivamente en las mujeres la obligación al cuidado de la casa. U otros anuncios de perfumes conocidos en los que utilizan a la mujer como objeto sexual del hombre.

Aparte de todo esto, la ley nos habla de los Derechos del menor, entre los cuales se encuentran:

1. Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal. En todo caso, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.

Este apartado lo vemos en muchas noticias de la prensa rosa, cuando discuten la filiación de algún menor de edad hijo de famoso.

2. Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita. Este apartado lo vemos en series como “Juego de tronos” en la que aparece menores siendo testigos de escenas sexuales violentas, marcada para mayores de 16 años colocada en la parrilla programática a las 22:00 horas, cuando este horario es para mayores de 18 años.

Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrán emitirse en abierto entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual competente.

Se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada, tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas, en el caso de días laborables, y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de su calificación por edades.

Será de aplicación la franja de protección horaria de sábados y domingos a los siguientes días: 1 y 6 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre y 6, 8 y 25 de diciembre.

Todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva utilizarán, para la clasificación por edades de sus contenidos, una codificación digital que permita el ejercicio del control parental.

En horario de protección al menor, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual no podrán insertar comunicaciones comerciales que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.

3. Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones:

-No deben incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad.

-No deben animar directamente a los menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.

-No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.

-Las comunicaciones comerciales sobre productos especialmente dirigidos a menores, como los juguetes, no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el menor para utilizarlas sin producir daño para sí o a terceros.

Vemos que todas estas limitaciones las ignoran, contenidos comerciales de niños y niñas relacionadas con juguetes que inducen a la discriminación, desigualdad entre niños y niñas, machismo, sexismo, que incitan a la compra de los mismos aprovechándose de la falta de experiencia de los menores de edad para que convenzan a sus padres hacia la compra de determinados productos de ocio.

Con todo ello, es importante tener en cuenta que la televisión en sí, como medio de comunicación, no es mala ni nociva, solo hay que saber utilizarla a la hora de tratar con menores de edad,  ya que genera peligros en su mente y su forma de vida, afectándole de forma negativa a largo plazo.

Fuentes:

Umberto Eco: “Apocalípticos e integrados”.

Ignacio Ramonet: “Cómo nos venden la moto”.

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.